Recordatorios sobre los alquileres temporales
Teniendo en cuenta que se acerca la época de vacaciones, Nordelta refuerza algunas normativas básicas respecto a los alquileres temporarios a fin de garantizar la seguridad de los barrios.
Ante todo, es importante aclarar que el plazo mínimo del contrato de locación es de un mes, de acuerdo con el reglamento vigente. Cabe destacar también que la responsabilidad será indelegable de los socios/propietarios ante el Barrio, en cualquier caso en el que su respectivo inquilino cometiera alguna infracción.
“El propietario deberá declarar el alquiler a través de la web de AVN (www.avnordelta.com). Recomendamos hacer la declaración con tiempo (mínimo 10 o 15 días antes) para que el inquilino tenga tiempo suficiente de cargar toda la documentación propia y de su grupo familiar. De ese modo, podrá garantizarse su empadronamiento previamente a su mudanza”, detallan en un comunicado.
El inquilino, por su parte, deberá empadronarse también online en relación al contrato de locación pertinente, con sus datos principales, certificado de reincidencia (propio y de las personas mayores de 18 años que vivirán en el domicilio), y los datos de los vehículos asociados al Tag. Para alquileres entre 30 y 90 días, se habilitará el Tag sólo a los accesos principales e ingresará al barrio por el carril de visitas. En tanto el contrato sea superior a los 90 días, el Tag se habilitará también para ingresar al barrio por el carril de propietarios.
Asimismo, previo a concretar la mudanza, deberá dirigirse a la Intendencia con el objeto de coordinar la fecha precisa de traslado y firmar el correspondiente Reglamento de Urbanización – en que se detallan las normas de convivencia del barrio – a fin de hacer efectivo el conocimiento del mismo por parte del inquilino. Una vez firmado, el reglamento quedará en manos del intendente.
Finalmente, se recomienda a los propietarios y a las respectivas inmobiliarias, incluir explícitamente en los contratos de locación el acuerdo por parte del inquilino acerca del conocimiento y respeto del Reglamento de Urbanización que ha firmado, según se indica en el párrafo anterior.
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