El estudio de abogados JP O’Farrell nos informa mitos y verdades sobre este “aporte”
La verdad sobre el mal llamado “Impuesto a la Riqueza”
El pasado 04/12/2020 se transformó en Ley el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia”, popularmente llamado “Impuesto a la Riqueza”.
El mismo aporte, que es extraordinario y obligatorio, establece alícuotas más altas para aquellos bienes radicados en el exterior cuando el contribuyente no haga uso de la opción de repatriación del 30% de los activos financieros. Además, contiene un mecanismo “antielusión” mediante el cual AFIP revisará las operaciones realizadas dentro de los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Aporte que pudiera presumir la existencia de una maniobra destinada a reducir el patrimonio. En resumen, se trata de una obligación tributaria que fue establecida en forma extraordinaria “por única vez” en razón de las consecuencias provocadas por el COVID-19.
El estudio de abogados JP O’Farrell nos informa mitos y verdades sobre este “aporte”.
¿A quiénes alcanza este Aporte?
Esta medida, en principio, alcanza a las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes (en el país y en el exterior) y no residentes por los que posean en la Argentina, siempre que su valor total sea superior a los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), esto es poco más de dos millones de dólares al cambio actual (USD 2.000.000).
En este sentido, hay que tener en cuenta algunas observaciones. Primero, se considerará residente en el país a quienes hayan perdido su residencia en el transcurso de 2020 (luego de que este año muchos hayan decidido irse del país). Lo mismo para las personas de nacionalidad argentina con domicilio o residentes en países no cooperantes o jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación quienes serán considerados residentes en el país sin importar cuando se hayan ido de la Argentina. En ambos casos la persona estaría obligada a ingresar este impuesto teniendo en cuenta la totalidad de su patrimonio por el hecho de tener la nacionalidad Argentina. Y en segundo lugar, sólo se considerará no residente -y en consecuencia, ingresarán el aporte solo por sus bienes en la Argentina si estos superan los doscientos millones- aquellas personas que hayan dejado de ser residentes en el país con anterioridad al 01/01/2020.
¿Sobre qué se calcula?
El popularmente llamado “Impuesto a la Riqueza” se calcula sobre el valor total de los bienes de los que sean titulares -el alcance en el patrimonio dependerá si es o no residente, como mencionamos-. Esto incluye a los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo. Una vez considerada la valuación de los bienes detallados anteriormente, se debe tener en cuenta la escala para determinar el importe que se ingresará:
Valor total de los bienes en el país y en el exterior | Por el total de los biene situados en el país | Alícuota bs. Exterior | |||
---|---|---|---|---|---|
más de $ | a$ | Pagarán una suma fija de | más el | Sobre el excedente de $ | Si no se produce repatriación de los mismos |
$ 200.000.000 | $ 300.000.000, inclusive | $ 0 | 2,00% | $ 0 | 3,oo% |
$ 300.000.000 | $ 400.000.000, inclusive | $ 6.000.000 | 2,25% | $ 300.000.000 | 3,375% |
$ 400.000.000 | $ 600.000.000, inclusive | $ 8.250.000 | 2,50% | $ 400.000.000 | 3,75% |
$ 600.000.000 | $ 800.000.000, inclusive | $ 13.250.000 | 2,75% | $ 600.000.000 | 4,125% |
$ 800.000.000 | $1.500.000.000, inclusive | $ 18.750.000 | 3,00% | $ 800.000.000 | 4,50% |
$ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000, inclusive | $ 39.750.000 | 3,25% | $ 1.500.000.000 | 4,875% |
$ 3.000.000.000 | en adelante | $ 88.500.000 | 3,50% | $ 3.000.000.000 | 5,25% |
La verdad sobre el mal llamado “Impuesto a la Riqueza”
¿La persona alcanzada puede cuestionar el impuesto a la riqueza?
En el caso de que la persona se vea alcanzada por cualquiera de estas escalas, se pueden llevar adelante ciertos planteos y acciones para discutir su procedencia. Es decir, el tributo puede ser cuestionado por diferentes motivos como:
- Impuesto encubierto: más allá de su denominación como aporte, reúne todas las características de un impuesto, que además afecta a bienes que ya están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, representando una sobretasa agravada por el hecho de que también se encuentra parte del patrimonio que pudiera estar exento de ese impuesto.
- Retroactividad inválida de la “medida antielusión”, dado que la AFIP podría incorporar al cálculo del impuesto aquellos bienes que la persona se haya desapoderado (sea por venta, aporte o donación) en los 180 días anteriores a la publicación de la Ley.
- Afectación al principio de igualdad, dado que grava con una tasa más alta a bienes por el solo hecho de estar ubicados en el exterior.
- Falta de razonabilidad por el hecho de contemplar para su cálculo solo activos y no el pasivo del contribuyente.
- Confiscatoriedad y vulneración al derecho de propiedad, esto sería de especial relevancia y deberá probarse en cada caso en particular conforme lo ha determinado la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, que ha dado lugar a estos planteos cuando existía una “porción sustancial” de la renta y/o capital.
¿Cómo puedo cuestionar el aporte?
El contribuyente que pretenda cuestionarlo podrá optar por alguna de estas opciones:
No Ingresar el Aporte
- No ingresar el “Aporte” y acudir a la justicia mediante una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del tributo. En este caso, podría solicitarse una Medida Cautelar a los efectos de que el Fisco no pueda ejecutar y exigir el tributo mientras se mantenga la discusión.
Como punto a favor, si se obtiene la medida cautelar en el sentido expuesto, no se deberá hacer frente al pago del impuesto hasta el momento de que exista una sentencia firme. Como punto en contra, resaltamos que en el caso de no obtener una sentencia favorable, se deberá abonar el monto junto con intereses. Podrían ser aplicables multas, aunque ellas estarían sujetas a discusión en un proceso independiente.
Ingresar el Aporte
- Ingresar el “Aporte” e iniciar un proceso de repetición.
Lo favorable de esta opción es que se fija el monto y no se vería expuesto a la aplicación de intereses y multas. Como punto en contra es que se trata de un proceso largo si tenemos en cuenta el tiempo que llevará obtener una resolución final (sentencia firme) y llevar adelante el posterior proceso de recupero administrativo. Además, debe tenerse en cuenta que el contribuyente que inicie reclamos administrativos se verá sometido a fiscalizaciones por parte de la AFIP.
En definitiva, como puede observarse, se trata de un asunto que es sumamente cuestionable y existen posibilidades de someterlo a revisión judicial para evitar su pago o, en su caso, obtener la devolución de lo abonado. En consecuencia, resulta fundamental analizar cada caso en particular para determinar las posibilidades de éxito y las defensas que podrían llevarse adelante.
*Este artículo es un comentario breve sobre una novedad legal; no pretende ser un análisis exhaustivo sobre la cuestión ni brindar asesoramiento legal.
La verdad sobre el mal llamado “Impuesto a la Riqueza”
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